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jueves, septiembre 21, 2023

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Importante convenio entre Apreba y la Universidad de San Isidro

Los socios de Apreba y sus familiares tendrán beneficios en todas las carreras. Los detalles.

En las últimas horas, la CD de Apreba, en la figura de su presidente, Diego Vergara, firmó un importante convenio con la prestigiosa Universidad de San Isidro.

En el mismo, habrá un descuento del 30% para todas las carreras, que también incluye a integrantes de la familia”.

“Quiero agradecer la gestión de un socio comprometido como Martín Levin, que nos acercó a la Universidad de San Isidro para poder ponernos de acuerdo con facilidad y firmar el convenio”, expresó Diego Vergara, titular de Apreba.

Y luego, agregó: “Hay una gran predisposición desde la casa de estudios, con un sinfín de oportunidades educativas para toda la masa societaria y familiar de Apreba, que ojalá puedan aprovechar. Esta prestigiosa institución nos brinda esta oportunidad, gustosos de formar parte de este camino de intercambio institucional, que se profundizará con el paso del tiempo”.

CONVENIO APREBA – USI

BONIFICACIONES: “La Universidad” se compromete a ofrecer: i) un arancel preferencial consistente en un 30% de descuento aplicable a las cuotas mensuales (no incluye la matrícula) en carreras de grado y en diplomaturas y cursos de la Dirección Académica de Diplomaturas y Cursos organizados de forma directa por “La Universidad” a favor de socias y socios de “APREBA” y familiares directos que decidan inscribirse e iniciar una carrera en “La Universidad”; y ii) un arancel preferencial consistente en un 10% de descuento aplicable a las cuotas mensuales (no incluye la matrícula) en carreras de grado y en diplomaturas y cursos de Dirección Académica de Diplomaturas y Cursos organizados de forma directa por “La Universidad” a favor de socias y socios de “APREBA” y familiares directos que a la fecha de firma del presente ya se encuentren inscriptos y cursando en “La Universidad”; todo ello a través de los términos, condiciones y procedimientos de ejecución aclarados a continuación:

a) Otorgamiento. “La Universidad” establecerá anualmente el número de beneficiarios de bonificaciones aplicable exclusivamente a diplomaturas y cursos Extensión Universitaria, hasta cubrir el monto destinado por el Fondo fijado a tal efecto, según la disponibilidad académica y el número de ingresantes y lo comunicará a “APREBA” a título informativo.

Las socias y socios de “APREBA” y sus familiares directos que decidan inscribirse en alguna de las carreras de grado y en diplomaturas y cursos de Extensión Universitaria organizados de forma directa por “La Universidad” o que ya se encuentren inscriptos con fecha anterior a la firma del presente y que decidan acceder a los aranceles preferenciales lo harán en forma directa y personal con “La Universidad”, es decir, sin intervención de “APREBA”.

Consecuentemente, se deja establecido que “APREBA” no tendrá injerencia alguna en las relaciones que socias y socios de “APREBA” y familiares directos mantengan con “La Universidad” ya sea respecto de las obligaciones de pago de las cuotas mensuales y/o aranceles ni respecto de cualquier otra obligación que éstos asuman ante “La Universidad”.

b) Proceso de admisión a “la Universidad”. Los beneficiarios deberán cumplimentar la totalidad del proceso de Admisión requerido cada año para todos los alumnos ingresantes a “la Universidad”, además de completar el formulario correspondiente para la solicitud de este beneficio.

c) Condiciones. El otorgamiento de la bonificación quedará supeditado a evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados y se adjudicarán hasta cubrir las vacantes mencionadas por orden de mérito. El dictamen final será comunicado por “la Universidad” a cada uno de los solicitantes.

TERCERA: “La Universidad” deja constancia que el beneficio no es acumulable con otros y que los importes que resultan como consecuencia de lo consignado, deberán ser abonados por los respectivos alumnos de acuerdo al proceso administrativo pertinente, previa justificación de su carácter de asociado de “APREBA”.

CUARTA: “APREBA” acepta los aranceles preferenciales ofrecidos a sus socias, socios y familiares directos que da cuenta la cláusula SEGUNDA y se compromete a difundir entre sus socias y socios el contenido del presente convenio, así como la oferta académica y actividades que se ofrezcan desde la Universidad de San Isidro “Dr. Plácido Marín” a través de la vía que estime adecuada.

QUINTA: Este convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras instituciones, organismos, entidades o empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.

SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años contados desde la firma de las partes. Las partes podrán rescindirlo, sin expresión de causa, con anterioridad al plazo acordado para su vencimiento, debiendo comunicar la decisión a la otra parte en forma fehaciente y con una antelación mínima de treinta (30) días. Tal recisión, no podrá alterar los efectos ya cumplidos ni la continuidad de los beneficios que hayan sido otorgados en el marco del presente en la medida que socias y socios no cesen en su condición de asociadas y asociados de “APREBA”.

 

 

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